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Artículo 206: Derecho de Alimentación

Es importante tener en claro que una trabajadora embarazada cuenta con múltiples derechos y beneficios que buscan asegurar su bienestar y el de su bebé. Pero, posterior a dicho nacimiento y en la reincorporación a sus labores debe disponer de su derecho a alimentación, el cual se detalla en el artículo 206 del Código del Trabajo.

Te invitamos a revisar las principales preguntas que surgen referente a dicho artículo.

¿Qué es el derecho alimentación?

Es el permiso regulado por el artículo 206 del Código del Trabajo dado a los padres para salir del trabajo y alimentar a sus hijos durante 1 hora.

¿Cuáles son las formas de ejercer este derecho?

a. En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b. Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c. Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

¿Quiénes lo pueden ejercer?

Aplicable a toda trabajadora que tenga hijos de dos años, aún cuando no goce del derecho a sala cuna.

Lo puede ejercer el padre o la madre, o inclusive dividir el tiempo, debe ser comunicado a los empleadores con 30 días de anticipación.

¿Este tiempo es parte de la jornada laboral?

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

¿Qué pasa con el tiempo y costo de traslado?

El tiempo de traslado se considera un tiempo adicional al derecho de alimentación, y no es imputable a la jornada. Los pasajes deben ser costeados por el empleador.

¿Se puede comprar o compensar monetariamente este tiempo?

El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna.

¿Se puede acumular las horas?

La DT se ha pronunciado señalando que solo es posible en aquellos casos en que la trabajadora este sujeto a régimen especial de jornada.

Sobre el particular, cabe señalar que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº 421/006, de 28.01.2009, ha señalado al respecto que «…no resulta ajustado a derecho un acuerdo entre empleador y trabajadora que tenga por objeto que ésta haga uso del derecho a alimentar que contempla el inciso 1º del artículo 206 del Código del Trabajo, en forma acumulada una vez a la semana».

Sin perjuicio de lo expresado, dable es precisar que este Servicio ha emitido pronunciamientos, contenidos en Ordinarios Nºs. 875, 1412, 1616 y 4240, de 25.02.2013, 04.04.2013, 02.05.2014 y 28.10.2014, respectivamente, que aceptan la acumulación del derecho de alimentos cuando la trabajadora se encuentra afecta a un régimen de trabajo que imposibilita el ejercicio diario del mismo -atendida la naturaleza de los servicios o el lugar en que deben prestarse-, doctrina que a la luz de las nuevas disposiciones que rigen la materia, resulta del todo aplicable.

¿Qué ocurre en el caso de trabajadoras part time o tiempo parcial?

En el caso que la trabajadora (o el padre que haga uso del beneficio) tenga una jornada parcial de trabajo, no resulta jurídicamente procedente otorgar el permiso en forma proporcional a la jornada pactada. Es decir, el tiempo deberá ser de una hora al día.

¿Qué pasa si el empleador se niega a dar el permiso?

Si el empleador se niega a dar el permiso, puede ser denunciado en la Inspección del Trabajo correspondiente. Arriesgando multas a beneficio fiscal que ascienden de 1 a 50 UTM mensuales, según el tamaño de la empresa y de los antecedentes laborales previos que mantenga con la Inspección del Trabajo.

¿Se puede autodespedir la trabajadora?

Sí, si es grave y reiterado el impedimento. 

El derecho a que las trabajadoras dispongan dentro de su jornada de trabajo un tiempo determinado para alimentar a sus hijos, es un derecho irrenunciable. Por lo cual, en caso de verte envuelto en un conflicto de este tipo te invitamos a contactarnos para asesorarte y encontrar la solución a tu conflicto.