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Proyecto propuesto por la CUT: Busca impedir que el empleador descuente de la indemnización la cotización de cesantía

La legislación vigente estaablece que en la indemnización por años de servicios a que tendría derecho un trabajador en el caso de ser despedido por alguna de las causales del Artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o por desahucio) se permite el descuento de la parte del saldo de la Cuenta individual de Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1.6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.

Sin embargo, el acuerdo al que arribaron esta semana la Central Unitaria de Trabajadores y los ministerios de Hacienda y del Trabajo para reajustar el salario mínimo a $500 mil desde julio de 2024, considera el término de esta figura.

Según el protocolo suscrito entre las partes, además de ingresar nuevamente un proyecto de ley que flexibilice los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía que permite a más trabajadores acceder al subsidio, “se eliminará el descuento de la cotización del empleador al seguro de cesantía, de la base de cálculo de la indemnización por años de servicios”.

“Nuestra aspiración es que en ese proyecto de ley vaya ese descuento. Además es una práctica que de facto ya cursa en varios convenios colectivos y en muchos casos los propios tribunales anulan el descuento cuando hay despido por el Artículo 161 del Cod. Del Trabajo. O sea, no es una cuestión que implique que les vayamos a quitar algo a los empresarios, sino que hace rato han ido perdiendo eso”, menciona Eric Campos, secretario general de la CUT.

Desde el Ministerio del Trabajo dijeron que la medida que se incluirá en el proyecto que fortalece el seguro de desempleo, el cual proximamente ingresrá a tramitación.

A nivel técnico, el director del Observatorio del Contexto Económico de la U. Diego Portales, Juan Bravo, advirtió que la propuesta tendrá costos: “El eliminar la posibilidad de dicho descuento se traduce en elevar los costos de despido, un ítem en el que Chile en términos comparativos se encuentra entre los países más onerosos (…)” Bravo, también, agrega que “este mayor costo de despido afectará más a las empresas con menos espaldas financieras, que usualmente son las de menor tamaño. Esto contribuirá a desincentivar la contratación formal.”

Cabe destacar, que existen Sentencias de la Corte Suprema que han declarado ilegal los descuentos de cesantía del empleador.

Por lo cual, en caso de verte envuelto en un conflicto de este tipo te invitamos a contactarnos para asesorarte y encontrar la mejor solución a tu conflicto.

 

Fuente: DIARIO FINANCIERO