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Ley N°21.389: Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Las deudas por no pago de pensión de alimentos son cada vez más recurrentes en Chile, lo cual afecta directamente al hijo que debiese percibir dicho monto monetario, el cual no tiene otro objetivo más que solventar las necesidades de este hijo o hija.

A raíz de esta problemática, el 18 de noviembre comenzó a a regir el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos fijados por un tribunal. El mecanismo se aplicó a partir del sábado 19 de noviembre 2022, esta medida tiene como finalidad promover y garantizar el pago de cada pension.

A continuación, te invitamos a conocer sus principales características.

  1. ¿Qué es y cuál es su función?

La ley N°21.389 crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico que tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta.

  1. ¿Quiénes serán inscritos en el registro?

Quienes reúnan todas las siguientes condiciones: Estar obligados a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

  1. ¿Cuáles serán los datos que estarán disponibles en el registro?
  • Nombre completo y número de cédula de identidad, o documento de identificación.
  • Número de personas alimentarias afectadas (hijos y/o hijas).
  • Monto actualizado de la deuda y cantidad de cuotas adeudadas.
  • Tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos.
  • Datos de la cuenta dispuesta para el pago
  1. ¿Cómo se hace la inscripción en el registro?

El tribunal competente cada mes, de oficio o a petición de una de las partes del proceso, ordena al Registro Civil inscribir en el Registro al deudor moroso.

  1. ¿Qué medidas aseguran el pago de la deuda de quienes figuran en el registro?
  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más. 
  • Si el deudor vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte. 
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil. 
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda. 
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo. 
  • Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
  1. ¿Qué pasa si quién figura en el registro pide la rebaja de la pensión?

El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos, salvo que se presentará antecedentes calificados de que carece de los medios para pagar el monto mínimo. Esta norma regirá seis meses después del 19 de noviembre de 2022, cuando queda establecido el registro.

La pensión alimenticia es la obligación de los padres de entregar todos los recursos necesarios para que sus hijos puedan tener un correcto desarrollo de su buen vivir, lo cual, contempla alimentación y acceso a estudios de enseñanza básica, media y superior.

En caso, de que desees asesoría referente a pensión de alimentos, reconocimiento de paternidad, defensa en rebaja de pensión o el cese de esta. Contactanos, nos especializamos en derecho de familia.