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Inasistencia injustificada: Corte Suprema falló a favor de trabajador que fue despedido por este motivo

Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesta por trabajador en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

Un trabajador demandó por despido injustificado a su empleador. Fundamentó su acción en que fue desvinculado en virtud de la causal del artículo 160 nª3 del Código del Trabajo, inasistencias injustificadas, las que ocurrieron los días 01, 14 y 22 de septiembre de 2020.

Adicionó que el 23 de septiembre su empleador le comunicó el despido, y ese mismo día, concurre al médico, quien le emite una licencia médica por una dolencia sin especificar, la que se extiende desde el día anterior, el 22 de septiembre, por lo tanto, el despido no procede, al estar cubierta una de las inasistencias con una licencia médica.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al observar que el trabajador consiguió la licencia médica con posteridad al despido, y la presunta enfermedad que alego padecer para no asistir a trabajar, no pudo ser acreditada. Decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado por el demandante, “lo que se pretende en el recurso no es una nueva calificación de los hechos afincados en el proceso, sino que se desconozcan aquellos contenidos en el fallo y que sustentan su decisión, apartándose de esta manera del motivo de nulidad del que se valió la parte, puesto que, si bien, no puede obviarse que el trabajador se encontraba con licencia médica ese día, lo cierto es que la sentencia erige como hecho inamovible que éste no se encontraba enfermo, de manera que más allá de la opinión que pueda tenerse respecto de la presentación de una licencia médica con la finalidad de justificar una inasistencia, lo concreto es que en este caso tal disquisición carece de relevancia si, como se dijo, es un hecho que el día 22 de septiembre de 2020, el actor no estaba enfermo”.

Tras este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de observar que, “(…) se debe considerar que el citado artículo 160 número 3, prescribe: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término, invocando una o más de las siguientes causales: 3) No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la Corte de Santiago incurrió en un error de derecho al calificar la excusa invocada por el trabajador y agregar requisitos adicionales que no se encuentran en la ley, razones que llevan a acoger el recurso de unificación de jurisprudencia por cuanto la correcta inteligencia se contiene en las sentencias de contraste acompañadas por el demandante, a las que se debe ajustar su interpretación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo declaró nulo el fallo de base e hizo lugar a la demanda por despido indebido, condenando al ex empleador al pago de las indemnizaciones respectivas.

Fuente: Diario Constitucional.cl