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Fallo de la Corte Suprema frente a despidos por necesidad de la empresa

El Artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo el cual contempla el término del contrato de trabajo por el empleador invocando como causal las necesidades de la empresa, fue blanco de un nuevo esclarecimiento por parte del máximo tribunal.

Un fallo de la Corte Suprema volvió a limitar los alcances de esta figura debido a que fueron claros en que la automatización y la reestructuración de los negocios no es una razón valida para que las empresas desvinculen a trabajadores bajo el alero de esta causal, esto ya que recientemente, el tribunal falló a favor de una trabajadora de Hipermercados Tottus. Según la demanda ingresada por la trabajadora al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, su empleador le explicó en la carta de despido que su desvinculación se debía a procesos internos de reorganización y recaudación y que su cargo de supervisora de cajas “ha sido objeto de un proceso de racionalización y restructuración debido a los cambios estructurales”. La empresa, además, habría incorporado nuevas tecnologías, integrando cajas de autoservicio a sus locales.

Ante los hechos, la trabajadora pidió que su despido se calificara como injustificado, ya que la causal invocada por el empleador solo puede obedecer a factores económicos externos ajenos a su voluntad. La justicia en primera instancia y la Corte de apelaciones desestimaron la demanda, pero consiguió respaldo de la Suprema.

En su fallo, la Corte destaca que uno de los principios del derecho laboral es la protección del trabajador, puesto que contiene normas de orden público que establecen “prerrogativas irrenunciables en materia de remuneraciones, descansos y feriados, además de aquellas que reglamentan la forma de término del respectivo contrato, constituyendo una manifestación concreta de aquel principio la continuidad o estabilidad en el empleo”.

Con esto como eje, la causal de despido reglada en artículo 161 inciso 1 de Código del Trabajo, sostiene la Suprema, exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador,  sino que en situaciones graves que den cuenta que “forzosamente” debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado. “No basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, conjunto de exigencias que en este caso no concurren”, concluye el fallo de la Corte Suprema.

Los despidos por necesidades de la empresa aumentaron durante 2022, según el último registro de cartas de aviso de término de contrato de la Dirección del Trabajo, llegaron a 464.687 cartas e involucraron a 412.396. Al comparar con 2021, se observa un alza de 18,9% en las cartas y una de 19,3% en personas.


Fuente: Diario Financiero